CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN QUIJOS
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y PAGO DE LA TASA DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS QUIJOS
- Copia del RUC.
- Copia del Permiso del año anterior (para verificación).
- Extintor de 10 lbs. de polvo químico seco PQS (ABC), debidamente señalizados. 1 por cada 50 m2
- Lámparas de emergencia que estarán ubicadas en todas las vías de evacuación y puertas de salida.
- Instalaciones eléctricas en buen estado.
- Informe de Inspección, elaborado por el personal autorizado del Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos Quijos
- Para locales de categoría turística, gasolineras, de tolerancia y diversión nocturnal ( Plan de Emergencia, Uso de Suelo autorizado)
- Copia del Permiso del año anterior (para verificación).
- Copia del RUC
- Extintor de 5 lbs. de polvo químico seco PQS (ABC), mínimo
- Copia de la matrícula del vehículo.
- Informe de Inspección, elaborado por el personal autorizado del Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos Quijos
- El permiso de la DNH, del año inmediato anterior.
- Copia del RUC.
- Copia del Permiso del año anterior (para verificación).
- Extintor de 10 lbs. de polvo químico seco PQS (ABC), uno por cada 50 m2. Debe instalarse a una altura de 1.53 mts. del piso al soporte, debidamente señalizados ya sea del tipo reflectivo o foto luminiscente.
- Estos locales serán de materiales incombustibles. Los pisos serán horizontales, de materiales absorbentes y no deben comunicarse con desagües, alcantarillas, etc.
- Contarán con las instalaciones eléctricas estrictamente necesarias y a prueba de explosión.
- Las áreas de almacenamiento se asentarán en lugares que tengan suficiente ventilación. No tendrán comunicación directa con otros locales ubicados en el subsuelo, a fin de evitar concentraciones peligrosas de GLP en estos sitios bajos.
- En los depósitos de distribución de GLP se colocara letreros de 30 cm. x 20 cm., fondo rojo con letras blancas de acuerdo a indicaciones del Cuerpo de Bomberos Quijos, ya sea del tipo reflectivo o foto luminiscente con las siguientes leyendas:
PROHIBIDO FUMAR.PELIGRO GAS INFLAMABLE.
PROHIBIDA LA ENTRADA A PERSONAS PARTICULARES.
NÚMERO TELEFÓNICO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA. (911)
- El área mínima para el funcionamiento de un depósito de distribución de GLP será de quince metros cuadrados (15m2) y una altura mínima de dos punto treinta metros (2.30m).
- Los locales destinados a depósitos de distribución de GLP solo podrán ubicarse en locales construidos de un solo piso.
- Para los sitios de embarque y desembarque de los cilindros de gas debe existir un dispositivo para descarga estática de los vehículos
- Los locales destinados al expendio de gas licuado de petróleo en cilindros, para uso doméstico o industrial deben ser locales independientes.
- Los cilindros deben colocarse siempre sobre suelos lisos y planos y en posición vertical.
- Se evitara la proximidad de gases envasados combustibles a otros productos inflamables, corrosivos o incompatibles.
- Junto al aparato telefónico se colocará un cartel con los números telefónicos de emergencia.
- Se prohíbe la instalación y funcionamiento de distribuidoras de gas licuado de petróleo (GLP) en áreas de los centros históricos.
- Los locales destinados a depósitos de distribución de GLP deben estar alejados como mínimo cien metros (100m) de centros educativos, clínicos, hospitales y centros de concentración masivos.
- Copias de los planos del Proyecto donde conste el conjunto de instalaciones del sistema de prevención y control de incendios, diseñados para el proyecto sean éstos hidráulicos, eléctricos o especiales y los planos irán firmados por el profesional responsable
- Comprobante de depósito original.
- Para la instalación de parques de diversiones, circos y otros espectáculos similares se presentará un registro de mantenimiento y buen estado de las estructuras, equipos, maquinarias, generadores eléctricos y otros bajo la responsabilidad del propietario.
- Para la entrega de estos permisos ocasionales, se coordinará con el GAD Municipal de Quijos.
Es obligación del contribuyente obtener el permiso de funcionamiento dentro del periodo fiscal, esto es del 01 de enero al 30 de junio del año respectivo; y quien no lo hiciere dentro del tiempo indicado, y no haya satisfecho pagos de años anteriores, tendrá que cancelar una multa del 10% anual de la tarifa correspondiente, además de la tarifa del año respectivo, infracción que está tipificada en el artículo 349 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.
Todas las Instituciones públicas deberán presentar el RUC, que las acredite como tal con el fin de que se las exonere del pago correspondiente, sin embargo, deberán cumplir con las recomendaciones de prevención y control de incendios establecidos por el Departamento correspondiente.